SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 19 de mayo del 2015, Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia adscrito a la división ECO-FIN, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, se notifique a Dionisio Fernando Romero Seminario, con pasaporte 07274369 de nacionalidad peruana mediante edictos, con el argumento de que la información proporcionada por el SERECI, SEGIP y la Dirección de Migración, no podía ser habido para poderlo notificar a efectos de que preste declaración informativa y asuma defensa por los delitos denunciados, refiriendo que los hechos señalados hacían presumir su ocultación maliciosa, una clara obstaculización de la investigación que deriva en actos que no se pueden cumplir, al haber desaparecido el denunciado sin conocerse su domicilio real, actual y tampoco su paradero, causando perjuicio a la parte denunciante (fs. 37 y vta.).
- Resolución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente,
- Fragmento 16
- En los casos que se impugnen actuaciones
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR