Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 22 de mayo de 2015, Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, reiterando los argumentos de la petición efectuada por el Fiscal de Materia asignado al caso, al amparo del art. 165 del CPP, dispuso la notificación por edictos del accionante de nacionalidad peruana, para que preste o no su declaración informativa en el término de diez días, computables a partir de la publicación, aclarándose que debían ser dos publicaciones con intervalo de cinco días, en un medio de prensa de circulación nacional, bajo conminatoria de ley (fs. 38).
- Resolución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente,
- Fragmento 16
- En los casos que se impugnen actuaciones
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR