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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2

    Fecha: 13-Nov-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.    Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
    • III.2.    La congruencia de las resoluciones
    • seguir la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Fragmento 16
    • “Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
    • Fragmento 18
    • “Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos.
    • III.4.    El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;
    • no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público
    • presentación de la acusación formal,
    • el Fiscal de Distrito revocó la determinación del Fiscal de Materia ordenando que se continué la investigación y efectúe la imputación formal
    • revisadas por el Fiscal de Distrito
    • POR TANTO:

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