SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Drago Stojanovic Vucsanovic, Manfred Gerard Ledermann Pommier, Sacarías Eduardo Cuéllar Leigue y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, estafa agravada con victimas múltiples, el representante del Ministerio Público a cargo de la investigación, a la conclusión de la etapa preparatoria dictó sobreseimiento en favor de los imputados, por lo que mediante memorial de 18 de febrero de 2013, interpuso impugnación contra la decisión de la autoridad fiscal; consiguientemente, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, revocó el sobreseimiento y ordenó formular acusación en el plazo de diez días.
Notificados con la Resolución Fiscal Jerárquica, los imputados plantearon incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; en consecuencia, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró probado el incidente y anuló la Resolución Fiscal Jerárquica, por lo que interpuso recursos de apelación incidental; sin embargo, la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia, declaró admisible e improcedente, dando lugar a la emisión de una nueva Resolución Fiscal Jerárquica, sobre la base de la impugnación presentada el 18 de febrero de 2013.
En la impugnación planteada contra la Resolución de sobreseimiento se sostuvo que la decisión fiscal era infundada o carente de una debida fundamentación; por consiguiente, el Fiscal Departamental también asumió que la decisión fiscal impugnada efectivamente carece de una debida fundamentación; empero, contradictoriamente ratificó el sobreseimiento, provocando con dicha decisión un estado de indefensión y vulnerando el derecho a la impugnación.
La decisión fiscal impugnada también resulta incongruente; así, los agravios identificados en el memorial de impugnación, concretamente los puntos referidos al quebrantamiento del principio de igualdad de las partes, la falta de consideración de las cobranzas del banco que se constituirían en dación de pago, el hecho de haberse incluido en la Resolución de sobreseimiento a personas que no estaban imputadas y la falta de suscripción de la decisión de sobreseimiento de los demás miembros de la comisión de fiscales, no fueron absueltos por el Fiscal Departamental; consiguientemente, los fiscales de materia que pronunciaron la Resolución de sobreseimiento y el Fiscal Departamental, incumplieron el deber restablecido en el art. 225.I de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 3, 8.III, 12.I, 55.I y 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. La congruencia de las resoluciones
- seguir la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 16
- “Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Fragmento 18
- “Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos.
- III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;
- no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público
- presentación de la acusación formal,
- el Fiscal de Distrito revocó la determinación del Fiscal de Materia ordenando que se continué la investigación y efectúe la imputación formal
- revisadas por el Fiscal de Distrito
- POR TANTO: