SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

II.2.

II.2.    Mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2013, Marcelo Roberto Saavedra Bruno, impugnó la Resolución de sobreseimiento, alegando lo siguiente: La decisión asumida por el Fiscal, carece de una debida fundamentación, no tiene una adecuada interpretación de los antecedentes, una correcta valoración de las pruebas aportadas al cuaderno de investigaciones y menos existe una interpretación de las normas y preceptos jurídico aplicables  al caso; así, el solo hecho de afirmar que no existe engaño, no basta para cumplir con la exigencia de una debida fundamentación; asimismo, la Resolución de sobreseimiento, vulnera el principio de igualdad de trato procesal y objetividad, ya que el informe “701/717” (sic), no fue puesto en su conocimiento para efectos de su contradicción, provocando un absoluto estado de indefensión, sin siquiera considerar lo establecido en la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 083/2000 de 24 de noviembre, así como en el AS 29 de 26 de enero de 2007, vulnerando así lo establecido en el art. 119 de la CPE; el fiscal de materia señaló que su decisión se encuentra amparado en el principio de objetividad; sin embargo, dicha afirmación es un mero enunciado, ya que de los antecedentes se constata que, la resolución del sobreseimiento es tiene el mismo tenor del informe presentado por Banco Bisa S.A., es decir; fue copiado de manera íntegra, sin cambiar nada “hasta el negrillas y el subrayado” (sic); por lo tanto, en la resolución impugnada no existe un análisis de la prueba y menos el argumento referido al valor que se haya otorgado a los mismos, incumpliendo así lo dispuesto por los arts. 70 y 72 del CPP; de la misma forma, la decisión fiscal impugnada omitió pronunciarse sobre “por qué los denunciados después de aceptar la dación de pago indicada en la escritura pública No. 937/2004 luego la rechazaron en el recurso de apelación de la Resolución que aceptó a la misma como documento de pago documentando y posteriormente, registraron los bienes a nombre del Banco Bisa” (sic), ya que en lugar de considerar dicho punto, el representante del Misterio Público se limitó en pronunciar sobre aspectos de orden civil crediticio sin tomar en cuenta que ese punto no es el fondo de la denuncia; entre otras consideración también se tiene que, la Resolución de sobreseimiento tuvo un efecto expansivo para beneficiar a personas contra quienes se amplió la denuncia, sin siquiera habérseles tomado sus declaraciones informativas; de la misma manera, la Resolución de sobreseimiento fue firmado solamente por un Fiscal de materia, ya que la misma debió ser firmada por toda la Comisión de fiscales; y, finalmente, la Resolución impugnada vulnera el art. 79 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP),  pues el representante del Ministerio Público no requirió el informe final del investigador asignado al caso.