SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado defensor, ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió refiriendo que, en la jurisdicción ordinaria, las resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental son inimpugnables, por lo tanto, la única vía para impugnar es la jurisdicción constitucional; sin embargo, los terceros interesados o imputados en el proceso penal de referencia equivocaron la vía, ya que en lugar de acudir a la justicia constitucional formularon incidente de actividad procesal defectuosa, instancia en la que se dejó sin efecto la Resolución que disponía la formulación de la acusación formal contra los imputados, no obstante que, la SC 2738/2010-R de 10 de diciembre de 2010, claramente refiere que las resoluciones emitidas por el fiscal Departamental no pueden ser anuladas por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; sin embargo, la autoridad demandada tampoco anuló la decisión impugnada, pese a existir errores en la apreciación de los elementos de convicción recolectados en etapa preparatoria, inobservando con ello lo dispuesto en los arts. 73 y 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. La congruencia de las resoluciones
- seguir la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 16
- “Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Fragmento 18
- “Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos.
- III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;
- no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público
- presentación de la acusación formal,
- el Fiscal de Distrito revocó la determinación del Fiscal de Materia ordenando que se continué la investigación y efectúe la imputación formal
- revisadas por el Fiscal de Distrito
- POR TANTO: