SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado defensor, ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió refiriendo que, en la jurisdicción ordinaria, las resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental son inimpugnables, por lo tanto, la única vía para impugnar es la jurisdicción constitucional; sin embargo, los terceros interesados o imputados en el proceso penal de referencia equivocaron la vía, ya que en lugar de acudir a la justicia constitucional formularon incidente de actividad procesal defectuosa, instancia en la que se dejó sin efecto la Resolución que disponía la formulación de la acusación formal contra los imputados, no obstante que, la SC 2738/2010-R de 10 de diciembre de 2010, claramente refiere que las resoluciones emitidas por el fiscal Departamental no pueden ser anuladas por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; sin embargo, la autoridad demandada tampoco anuló la decisión impugnada, pese a existir errores en la apreciación de los elementos de convicción recolectados en etapa preparatoria, inobservando con ello lo dispuesto en los arts. 73 y 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP).