SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.6.
II.6. Interpuesta la apelación incidental por la Fiscal Departamental de Santa Cruz, contra la Resolución precedentemente referida y, la adhesión de Marcelo Roberto Saavedra Bruno, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2013, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental formulado contra la ya citada decisión judicial (fs. 611 a 621).
II.6. La Fiscal Departamental de Santa Cruz, por Resolución 119/13 de 14 de noviembre de 2013, analizó el sobreseimiento pronunciado por el Fiscal de Materia asignado al caso y ratificó el mismo, señalando que la Resolución impugnada se encuentra debidamente justificada sobre la base del informe del Banco BISA S.A.; asimismo, efectuó un desarrollo amplio con relación a la naturaleza de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, “falsedad y uso de instrumento falsificado” (sic) y legitimación de ganancias ilícitas, concluyendo que en el caso examinado no se pudo acreditar con elemento alguno el accionar delictivo de los imputados; asimismo, sostuvo que el Ministerio Publico debe actuar bajo los principios de objetividad, legalidad y probidad, que compelen a la autoridad fiscal a tomar en cuenta no solo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también a eximir de responsabilidad al imputado, citando al efecto la SC “1213/2010-R”; finalmente, en el acápite referido al “análisis de la resolución conclusiva”, refirió que la decisión impugnada tiene una fundamentación lacónica que obedece a la escaza actividad investigativa, razón por la que el representante del Ministerio Público no podía sustentar sus fundamentos adecuadamente; de la misma manera, en aplicación del art. 171 del CPP, existe la libertad probatoria, por lo que la autoridad fiscal tiene amplio margen investigativo, citando al efecto la SC 0847/2011-R de 6 de junio y los arts. 38 y 40 de la LOMP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. La congruencia de las resoluciones
- seguir la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 16
- “Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Fragmento 18
- “Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos.
- III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;
- no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público
- presentación de la acusación formal,
- el Fiscal de Distrito revocó la determinación del Fiscal de Materia ordenando que se continué la investigación y efectúe la imputación formal
- revisadas por el Fiscal de Distrito
- POR TANTO: