SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;

           Ahora bien, la exigencia de una fundamentación y motivación de las resoluciones significa que, toda decisión debe contener argumentos claros y precisos que permitan al justiciable conocer los motivos y las razones de la decisión; sin embargo, efectuada la revisión de la Resolución 119/13, esta jurisdicción concluye, por una parte, que la misma no obstante de contener una extensa consideración de aspectos ajenos a la impugnación, incumple con la debida fundamentación; es decir, la autoridad demandada en lugar de realizar una argumentación clara y precisa que sustente su decisión, se limitó a glosar inextenso los antecedentes del proceso, textos normativos para luego reiterar los supuestos fundamentos de la Resolución impugnada; asimismo abundó en consideraciones aisladas a la temática sometida a su consideración, inclusive desarrolló la naturaleza de distintos tipos penales; por lo tanto, a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante; que señala que las resoluciones pronunciadas por el Fiscal Departamental no reconocen recurso ulterior y que a la vez no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos, consintiendo un acto por demás contrario al carácter autónomo del Ministerio Público, aspecto ampliamente glosado en los entendimientos jurisprudenciales extractados y explicados.