SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;
Ahora bien, la exigencia de una fundamentación y motivación de las resoluciones significa que, toda decisión debe contener argumentos claros y precisos que permitan al justiciable conocer los motivos y las razones de la decisión; sin embargo, efectuada la revisión de la Resolución 119/13, esta jurisdicción concluye, por una parte, que la misma no obstante de contener una extensa consideración de aspectos ajenos a la impugnación, incumple con la debida fundamentación; es decir, la autoridad demandada en lugar de realizar una argumentación clara y precisa que sustente su decisión, se limitó a glosar inextenso los antecedentes del proceso, textos normativos para luego reiterar los supuestos fundamentos de la Resolución impugnada; asimismo abundó en consideraciones aisladas a la temática sometida a su consideración, inclusive desarrolló la naturaleza de distintos tipos penales; por lo tanto, a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante; que señala que las resoluciones pronunciadas por el Fiscal Departamental no reconocen recurso ulterior y que a la vez no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos, consintiendo un acto por demás contrario al carácter autónomo del Ministerio Público, aspecto ampliamente glosado en los entendimientos jurisprudenciales extractados y explicados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. La congruencia de las resoluciones
- seguir la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 16
- “Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Fragmento 18
- “Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos.
- III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;
- no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público
- presentación de la acusación formal,
- el Fiscal de Distrito revocó la determinación del Fiscal de Materia ordenando que se continué la investigación y efectúe la imputación formal
- revisadas por el Fiscal de Distrito
- POR TANTO: