SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de agosto de 2014, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El titular del derecho a la defensa es única y exclusivamente el imputado, por lo que la acción descrita por el accionante, se vincula a la tutela judicial efectiva; ii) Si el Juez de Instrucción tiene o no competencia para realizar el control de la resolución pronunciada por el representante del Ministerio Público, no corresponde ser debatida en la presente acción constitucional, ya que dicho aspecto fue conocido por otro tribunal de garantías, en el que fue denegado la tutela; iii) De la revisión de los antecedentes del proceso y tomando en cuenta la naturaleza del desarrollo del proceso penal, el Tribunal de garantías considera que en el presente caso concurre la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo; iv) En la presente acción constitucional es ineludible examinar las Resoluciones de sobreseimiento de 4 de febrero de 2013 y de la Fiscal Departamental de Santa Cruz de 14 de noviembre del mismo año, de cuyo análisis se concluye que en dichos pronunciamientos se emitió fundamentación relativa a la ausencia de pruebas para sostener la participación de los imputados en el hecho y, que los hechos denunciados no constituyen delito, por lo que se cumplió con la exigencia de la debida fundamentación y motivación; y, v) En cuanto a la denuncia de incongruencia, la misma no es evidente porque la decisión impugnada estableció una clara fundamentación; por consiguiente, no corresponde la acción de amparo constitucional no puede ser concedido ni por la forma ni por el fondo.