SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que la Fiscal Departamental de Santa Cruz, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una “justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones” (sic); toda vez que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Drago Stojanovic Vucsanovic, Manfred Gerard Ledermann Pommier, Sacarías Eduardo Cuéllar Leigue y otros -a denuncia del accionante-, el Fiscal de Materia responsable de la investigación, a la conclusión de la etapa preparatoria dictó sobreseimiento en favor de los prenombrados imputados, determinación que fue impugnada por la víctima y ahora accionante; consiguientemente, la máxima autoridad fiscal del referido Departamento, revocó la decisión ordenando emitir la respectiva acusación formal; posteriormente, mediante incidente de actividad procesal defectuosa los imputados lograron anular la Resolución por la que fue revocado el sobreseimiento; por lo tanto, la Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandada-, pronunció una nueva Resolución ratificando el sobreseimiento, con total incongruencia y sin ninguna fundamentación ni motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. La congruencia de las resoluciones
- seguir la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 16
- “Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Fragmento 18
- “Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos.
- III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;
- no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público
- presentación de la acusación formal,
- el Fiscal de Distrito revocó la determinación del Fiscal de Materia ordenando que se continué la investigación y efectúe la imputación formal
- revisadas por el Fiscal de Distrito
- POR TANTO: