SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
presentación de la acusación formal,
Luego concluyó indicando: “…esta atribución está expresamente dispuesta en el art. 324 del CPP, que establece de forma expresa, que en caso de revocarse la resolución de sobreseimiento, el Fiscal Departamental podrá ordenar al Fiscal asignado al caso o a otro la presentación de la acusación formal, “(Impugnación al Sobreseimiento) “…si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o Tribunal de sentencia”; en consecuencia la autoridad ahora demandada al disponer que el Fiscal de Materia Patricio Pérez Colque, presente la acusación formal en contra del imputado ahora accionante, estuvo enmarcado dentro de sus específicas atribuciones…”
Ahora en la SC 2888/2010-R de 17 de diciembre; que también se toma en cuenta como precedente jurisprudencial, si bien se trató de la imputación formal, a diferencia de la acusación formal del presente caso, los razonamientos son los mismos, y por ende aplica al caso de autos; así en el análisis de la problemática aludida, identificó como acto ilegal que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. La congruencia de las resoluciones
- seguir la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 16
- “Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Fragmento 18
- “Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos.
- III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;
- no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público
- presentación de la acusación formal,
- el Fiscal de Distrito revocó la determinación del Fiscal de Materia ordenando que se continué la investigación y efectúe la imputación formal
- revisadas por el Fiscal de Distrito
- POR TANTO: