SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

presentación de la acusación formal,

Luego concluyó indicando: “…esta atribución está expresamente dispuesta en el art. 324 del CPP, que establece de forma expresa, que en caso de revocarse la resolución de sobreseimiento, el Fiscal Departamental podrá ordenar al Fiscal asignado al caso o a otro la presentación de la acusación formal, “(Impugnación al Sobreseimiento) “…si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o Tribunal de sentencia”; en consecuencia la autoridad ahora demandada al disponer que el Fiscal de Materia Patricio Pérez Colque, presente la acusación formal en contra del imputado ahora accionante, estuvo enmarcado dentro de sus específicas atribuciones…”

Ahora en la SC 2888/2010-R de 17 de diciembre; que también se toma en cuenta como precedente jurisprudencial, si bien se trató de la imputación formal, a diferencia de la acusación formal del presente caso, los razonamientos son los mismos, y por ende aplica al caso de autos; así en el análisis de la problemática aludida, identificó como acto ilegal que: