SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público

“…corresponde precisar que las actuaciones del Ministerio Público, pueden ser impugnadas conforme al procedimiento previsto para el efecto; de ahí que para el caso específico de la Resolución de sobreseimiento, ésta puede ser susceptible de revisión por parte del Fiscal Departamental, dicha autoridad tiene señalada esta facultad en el art. 324 del CPP, consecuentemente una vez agotada esta vía de impugnación y si en caso se considera que en la misma han vulnerado derechos y garantías constitucionales, se apertura directamente la vía constitucional, no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público…”