SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
POR TANTO:
Finalmente, en la parte resolutiva, dispuso: “POR TANTO: El Tribunal Constitucional”, (…) “en revisión, resuelve APROBAR la Resolución” (…) “y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, manteniendo subsistente la decisión del Fiscal de Distrito de Tarija, previa al incidente de nulidad planteado por (…) a los efectos que se continúe con la investigación sobre el hecho denunciado”.
En definitiva, es un deber del Tribunal Constitucional Plurinacional, en los casos sometidos a su conocimiento, ante un evidente e injustificado acto ilegal reñido al debido proceso, penal en este caso, hacer imperar la justicia y la línea jurisprudencial, a fin de evitar disfunciones procesales que puedan generar un antecedente nefasto que provoque inclusive un caos procesal en desmedro de la justicia tan cuestionada últimamente. Por ello corresponde conceder la tutela solicitada, dado que de lo contrario se estaría permitiendo la revisión por parte de la jurisdicción ordinaria, de las resoluciones jerárquicas del Fiscal de Distrito que disponen imputación formal o acusación formal, según sea el caso; rompiendo así el equilibrio procesal en contravención al orden legal, al crear procedimientos y recursos no previstos por ley mucho menos con esa finalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. La congruencia de las resoluciones
- seguir la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 16
- “Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Fragmento 18
- “Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos.
- III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;
- no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público
- presentación de la acusación formal,
- el Fiscal de Distrito revocó la determinación del Fiscal de Materia ordenando que se continué la investigación y efectúe la imputación formal
- revisadas por el Fiscal de Distrito
- POR TANTO: