SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
revisadas por el Fiscal de Distrito
Ante lo cual, el Tribunal Constitucional, en su ratio decidendi señaló que: “…las determinaciones asumidas por el órgano investigativo, revisadas por el Fiscal de Distrito, sea, a través de una resolución de rechazo de denuncia, objetada y resuelta por el superior jerárquico, no admite otro recurso posterior. En ese sentido, las resoluciones que dispongan un acto conclusivo, son susceptibles de revisión sólo por el superior jerárquico del fiscal de materia, que en ambos casos es el fiscal de Distrito, en cuya instancia se agota la vía de impugnación, no siendo posible acudir ante los jueces o Tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de las determinaciones asumidas por el Ministerio Público; un entendimiento contrario, significaría romper la delimitación de funciones de ambos órganos establecida por el art. 279 del CPP (FJ III.4.1 y III.4.2). Por cuanto, el Ministerio Público como órgano propiamente de investigación, de ninguna manera realizará actos que tengan que ver con la jurisdicción ordinaria, que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales judiciales; de la misma forma el órgano judicial, está impedido de asumir actos de investigación que corresponden propiamente al Ministerio Público, implicaría comprometer su imparcialidad.”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.2. La congruencia de las resoluciones
- seguir la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 16
- “Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Fragmento 18
- “Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos.
- III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; pero sobre todo porque el Ministerio Público, en la Resolución 119/13, de oficio, como en cumplimiento de su deber y rol como órgano encargado de la persecución penal pública, debió dar cumplimiento a la ley y a la jurisprudencia constitucional vinculante;
- no siendo posible acudir ante los jueces o tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de dicha actuación asumida por el Ministerio Público
- presentación de la acusación formal,
- el Fiscal de Distrito revocó la determinación del Fiscal de Materia ordenando que se continué la investigación y efectúe la imputación formal
- revisadas por el Fiscal de Distrito
- POR TANTO: