SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

revisadas por el Fiscal de Distrito

Ante lo cual, el Tribunal Constitucional, en su ratio decidendi señaló que: “…las determinaciones asumidas por el órgano investigativo, revisadas por el Fiscal de Distrito, sea, a través de una resolución de rechazo de denuncia, objetada y resuelta por el superior jerárquico, no admite otro recurso posterior. En ese sentido, las resoluciones que dispongan un acto conclusivo, son susceptibles de revisión sólo por el superior jerárquico del fiscal de materia, que en ambos casos es el fiscal de Distrito, en cuya instancia se agota la vía de impugnación, no siendo posible acudir ante los jueces o Tribunales ordinarios a objeto de solicitar la revisión de las determinaciones asumidas por el Ministerio Público; un entendimiento contrario, significaría romper la delimitación de funciones de ambos órganos establecida por el art. 279 del CPP (FJ III.4.1 y III.4.2). Por cuanto, el Ministerio Público como órgano propiamente de investigación, de ninguna manera realizará actos que tengan que ver con la jurisdicción ordinaria, que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales judiciales; de la misma forma el órgano judicial, está impedido de asumir actos de investigación que corresponden propiamente al Ministerio Público, implicaría comprometer su imparcialidad.”