SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución 28 de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 468 a 471 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció vulneración al principio de seguridad jurídica, por la emisión de los proveídos de 6 y 16 de octubre de 2014, entre otros, y en la parte medular acusó que no se le notificó correctamente con la Resolución recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0243/2013 de 19 de abril; ii) Señala que la acción de amparo constitucional no está destinada a garantizar principios constitucionales, sino únicamente derechos y garantías; y, iii) La determinación de la Administración Tributaria conforme los arts. 85, 90 y 205 del CTB, es correcta; puesto que, toda notificación después de la admisión del recurso, deberá practicarse en Secretaría de la misma Administración, es así, que en el caso concreto, se le notificó al ahora accionante el 24 de abril de 2013, a horas 16:46; actuación que concuerda con el libro de notificaciones practicadas en dicha Secretaría y que tiene exactamente la misma fecha y hora; en consecuencia, lo denunciado por el accionante resulta incorrecto ya que la notificación fue cumplida, y el plazo para la interposición del recurso jerárquico se encuentra vencido; por lo que, al no ser ciertas las lesiones acusadas corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
- Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR