Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.5.
II.5. Proveído de 9 de mayo de 2014, que señaló al art. 205 del CTB, en relación a las notificaciones por Secretaría y sus excepciones, asimismo de la revisión se verificó que la Administración Tributaria recogió en su momento la respectiva Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0243/2013, notificada el 24 de abril del mismo año, debiendo el recurrente apersonarse y recabar dicha Resolución y notificarse con la misma por Secretaría (fs. 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
- Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR