SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.3.
II.3. Cursa Auto de declaratoria de firmeza ARIT-SCZ-0388/2012 de 12 de julio, emitido en base a todas las Resoluciones y considerando el informe verbal del Secretario de Cámara “…en sentido de que ninguna de las partes interpuso Recurso Jerárquico dentro del término establecido por el art. 144 de Ley 2492…” (sic.) (fs. 146), notificado a la agencia accionante el 17 de julio de 2013, a horas 10:24, en Secretaría de la ARIT (fs. 147), del cual, emerge el Proveído de inicio de ejecución tributaria AN-ULEZR-PIET 034/2014 de 25 de abril, contra la agencia accionante, teniendo como origen el Proveído de inicio de ejecución tributaria de la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD-0022/2012, por UFV’s532 755,53.- (quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cinco 53/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), al quedar firme y ejecutoriada en virtud a la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0243/2013, anunciando que se dará inicio a la ejecución tributaria al tercer día hábil de su legal notificación (fs. 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
- Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR