SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.4.
II.4. El accionante presentó memorial el 7 de mayo de 2014, ante la ARIT, señalando que le notificaron con el Proveído de inicio de ejecución tributaria 034/2014; el cual, refiere una Resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0243/2013, de la cual no tuvo conocimiento y nunca se le notificó por parte del Oficial de Diligencias, hasta enterarse por internet a la fecha de dicha nota, a pesar de acudir todos los miércoles y jueves a sus dependencias, atentando sus derechos y garantías constitucionales y el debido proceso, al no notificarle de manera personal y legalmente, no pudiendo plantear acciones legales, encontrándose en indefensión, solicitando que el oficial de diligencias notifique de forma personal y legalmente con la Resolución del recurso de alzada 0243/2013 (fs. 151 a 152 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
- Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR