SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El problema jurídico planteado por la accionante en su demanda tutelar, se centra en dejar sin efecto los proveídos de 6 y 16 de octubre de 2014, emitidos por la ARIT Santa Cruz, y dar cumplimiento al proveído de 9 de mayo del mismo año, pronunciado por la misma autoridad; asimismo, reclama que nunca se le notificó personalmente con la Resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0243/2013, y si esto ocurriría se habilitaría el plazo para interponer el recurso jerárquico contra la referida Resolución, en consecuencia asumir defensa para proteger su patrimonio.
De la revisión de antecedentes, se tiene que, la Administración Tributaria Aduanera determinó a través de la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD 022/2012, declarar firme la Vista de Cargo “AN-UFIZR-VC 012/2011 de 4 de abril” -lo correcto es AN-UFIZR-VC 034/2011 de 27 de diciembre-, contra la empresa ahora accionante, por omisión de pago de tributos aduaneros de importación e intereses más la sanción del 100% del valor del tributo omitido, deuda que asciende a UFV’s532 755,53. En prosecución de trámites, se emitió la Resolución de recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0344/2012; actuado que fue impugnado por la administración aduanera y resuelto a través de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0008/2013, que en su parte dispositiva señaló se pronuncie nueva Resolución de Alzada. Conforme la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cursa la notificación por Secretaria al accionante con la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0243/2013; asimismo, se advierte las notificaciones con los actuados posteriores (Conclusión II.3.) mismas que fueron diligenciadas en Secretaria como se tiene de obrados, circunstancias procesales que demuestran que no se dejó en indefensión al accionante, en ese sentido se concluye que las autoridades demandadas no le privaron o restringieron la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y recurrir los actuados que fueren contrarios a sus intereses, y que la ley prevé; es decir, la no interposición del recurso jerárquico, no encuentra sustento en la omisión de las autoridades demandadas que acusa el accionante, sino es consecuencia de la inacción del accionante, en el entendido que tuvo la oportunidad de plantear el recurso jerárquico, dentro del término que establece la ley, y al no utilizar este mecanismo impugnaticio idóneo, causó su propia indefensión, por consiguiente, la administración aduanera continuó con la tramitación del proceso aduanero, procediendo al inicio de la ejecución tributaria.
Por lo que, en el presente caso, operó el principio de subsidiariedad, aplicando a tal efecto, la subregla 1) inc. a) de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el entendido que la accionante dentro el plazo legal y ante la autoridad competente, no presentó recurso jerárquico contra la resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0243/2013, a pesar de haber sido notificado el 24 de abril de ese año, ocasionando que la citada resolución administrativa adquiera firmeza, como se mostró en las Conclusiones II.2. y II.3. del presente fallo constitucional. En ese sentido, toda persona que considere amenazados, restringidos o suprimidos sus derechos y/o garantías constitucionales, previamente debe agotar los mecanismos legales e idóneos para la protección inmediata y el restablecimiento de los mismos, y en caso que persistan los actos lesivos denunciados recién activar la jurisdicción constitucional, dentro los términos establecidos por ley; entonces, en el caso concreto, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
- Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR