SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

II.7.

II.7.  Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, el accionante hizo conocer su observación ante la ARIT, en el entendido que son contradictorias las providencias de 4 de junio y 9 de mayo del señalado año, ya que se apersonó y notificó por Secretaría, estando dentro el plazo de veinte días para interponer el recurso jerárquico, razón por la que, solicitó sea admitido dicho recurso y deje sin efecto el auto de declaratoria de firmeza (fs. 180 a 181); lo anterior mereció el proveído de 17 de junio del mismo año, haciendo notar que se practicó la diligencia de notificación por Secretaría el 24 de abril de 2013, a ambas partes, por lo que, el plazo para interponer el recurso jerárquico feneció, emitiéndose el Auto de declaratoria de firmeza, dando fin a la competencia de la ARIT; en cuanto, al proveído de 9 de mayo del referido año, se estableció que las notificaciones se realizan por Secretaría, y el recurrente a efectos de dejar constancia en el libro de notificaciones del recojo de la Resolución de recurso de alzada podría recabarla, sin habilitarse ningún plazo adicional (fs. 182).