SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD-0022/2012 de 26 de abril, que declara firme la Vista de Cargo “AN-UFIZR-VC 012/2011 de 4 de abril” -debió decir AN-UFIZR-VC 034/2011 de 27 de diciembre-, girada contra Claudio Llanos Rojas como representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas Claudio Llanos Rojas -ahora agencia accionante-, por una deuda de UFV’s532 755,53.- (quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cinco 53/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) (fs. 18 a 20); actuado impugnado ante la ARIT Santa Cruz, dictándose la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0344/2012 de 21 de septiembre, que resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo 034/2011 de 27 de diciembre (fs. 73 a 83), actuado que fue impugnado por la administración tributaria ante la AGIT, emitiéndose la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0008/2013 de 2 de enero, que resuelve anular la Resolución del recurso de alzada impugnada, debiendo la ARIT pronunciarse sobre aspectos de fondo impugnados por el recurrente en su recurso de alzada (fs. 107 a 114), notificado personalmente a la agencia accionante el 8 de enero de 2013 (fs. 117) y por cédula a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB el 10 de enero de 2013 (fs. 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
- Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR