SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
Sorpresivamente, el 6 de mayo de 2014, fue notificado con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PIET 034/2014 de 25 de abril, el cual señaló que en virtud de la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0243/2013, quedó firme y ejecutoriada la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD 022/2012; por lo que, se apersonó ante la ARIT Santa Cruz, mediante memorial de 7 de mayo de 2014, haciéndole conocer que jamás se le habría notificado conforme a procedimiento, ni con la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0243/2013 la cual desconoce, pese a que acude todos los miércoles y jueves a dicha institución; es así que, por decreto de 9 de mayo de 2014, la ARIT refiere que: “En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría” (sic). El 14 de mayo de 2014, se notificó en Secretaría con la referida Resolución de recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
- Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR