SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD 022/2012 de 6 de junio, la Administración Aduanera le impuso una deuda que asciende a UFV’s532 755,53.- (quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cinco 53/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), contra la misma, interpuso recurso de alzada, resolviendo la ARIT Santa Cruz, mediante la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0344/2012, anular obrados hasta la Vista de Cargo AN-ULEZR-VC 034/2011 de 27 de diciembre; empero, la Administración Tributaria impugnó dicha Resolución; y, la AGIT mediante AGIT-RJ 0008/2013 de 2 de enero, determinó anular la Resolución de recurso de alzada, disponiendo que la ARIT Santa Cruz pronuncie nueva Resolución sobre los aspectos impugnados por el recurrente en su recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
- Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR