Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.6.
II.6. El accionante presentó memorial el 3 de junio de 2014, ante la ARIT Santa Cruz e interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de alzada señala ut supra (fs. 167 a 177 vta.), que fue providenciado el 4 del mismo mes y año, señalando, que estese al Auto de declaratoria de firmeza de 12 de julio de 2013, notificada el 17 de julio del mismo año por Secretaría según art. 205 del CTB, así como la referida Resolución de alzada impugnada (fs. 178).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
- Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR