SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

II.8.

II.8.  El 27 de junio de 2014, el accionante presentó y reiteró a la ARIT, su solicitud (fs. 184 a 186), proveyéndose que se esté al proveído de 17 de junio del mismo año (fs. 187); presentó otro memorial a la misma autoridad el 14 de octubre del citado año, adjuntando una nota de la AGIT con relación a la instrucción que realizó a la ARIT Santa Cruz en procura de garantizar la transparencia institucional e imponer medidas correctivas a los servidores públicos que sean responsables de dichas actuaciones, pidiendo su estricto cumplimiento y que conforme el debido proceso por Secretaría de la ARIT, se le notifique con la Resolución de recurso de alzada impugnada (fs. 190 a 191 vta.); que fue respondida el 16 de octubre del señalado año, mencionando que las medidas son internas y fueron cumplidas, a pesar de existir error involuntario en la transcripción del texto cuestionado, reiterando que el proveído de 9 de mayo del mismo año, se refería a la constancia del recojo de la Resolución de recurso de alzada (fs. 192).