SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.8.
II.8. El 27 de junio de 2014, el accionante presentó y reiteró a la ARIT, su solicitud (fs. 184 a 186), proveyéndose que se esté al proveído de 17 de junio del mismo año (fs. 187); presentó otro memorial a la misma autoridad el 14 de octubre del citado año, adjuntando una nota de la AGIT con relación a la instrucción que realizó a la ARIT Santa Cruz en procura de garantizar la transparencia institucional e imponer medidas correctivas a los servidores públicos que sean responsables de dichas actuaciones, pidiendo su estricto cumplimiento y que conforme el debido proceso por Secretaría de la ARIT, se le notifique con la Resolución de recurso de alzada impugnada (fs. 190 a 191 vta.); que fue respondida el 16 de octubre del señalado año, mencionando que las medidas son internas y fueron cumplidas, a pesar de existir error involuntario en la transcripción del texto cuestionado, reiterando que el proveído de 9 de mayo del mismo año, se refería a la constancia del recojo de la Resolución de recurso de alzada (fs. 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En ese sentido el recurrente (es decir Claudio Llanos) deberá apersonarse ante esta Autoridad para recabar la Resolución ARIT-SCZ/RA 0243/2013 y notificarse con la misma por secretaría
- Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR