SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013

Por memorial de 3 de junio de 2014, interpuso recurso jerárquico contra la última Resolución señalada ut supra, que fue rechazado por proveído de 4 de junio de 2014, indicando “Estése al Auto de 12 de julio de 2013...notificada el 17 de julio de 2013…” (sic). Manifestó su extrañeza ante la ARIT Santa Cruz, solicitando admita su recurso; puesto que, se presentó ante Secretaría con el fin de ser notificado; sin embargo, por proveído de 17 del mismo mes y año, le indicaron que el apersonarse a Secretaría fue a efectos de dejar constancia en el libro de notificaciones del recojo de la Resolución de alzada, no habilitándole en esa fecha ningún plazo, siendo que el expediente ya tenía Auto de declaratoria de firmeza, por el transcurso de los veinte días para la interposición del jerárquico, que se computó a partir del 24 de abril del citado año. El 26 de junio del referido año, reiteró a la ARIT su solicitud, emitiéndose la providencia de 2 de julio del citado año, señalando “Estése a proveído de 17 de julio de 2014…” (sic).

El 10 de octubre de 2014, por memorial dirigido a la ARIT Santa Cruz, adjuntó la respuesta de la AGIT con referencia a una denuncia que presentó el accionante el 29 de septiembre del mismo año; dicha respuesta, versaba sobre las actuaciones de los funcionarios de la ARIT Santa Cruz, considerando que no se constituyen en delitos de corrupción, pero que en procura de garantizar la transparencia institucional instruyeron imponer medidas correctivas a los responsables de dichas actuaciones; en atención a lo cual la ARIT le respondió al accionante por providencia de 16 de octubre del citado año, que las medidas son internas y fueron cumplidas, aclarando que el solicitante al presentarse a Secretaría a recabar la Resolución de alzada y notificarse, no se realizó una notificación personal, puesto que ya se encontraba legalmente notificado, sino a la firma en los libros de notificación en señal de constancia del recojo de la Resolución. Finalmente, denunció que el proveído de 16 de octubre de 2014, lesionó el principio de seguridad jurídica.