SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

1)

         Ahora bien, de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, a través del punto I.1.1. de la SCP 2351/2012 de 16 de noviembre, se advierte que la entidad ahora accionante a través de su representante, el 6 de septiembre de 2010, presentó una acción de cumplimiento, contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, manifestando los siguientes hechos: 1) La asociación accidental “Estudio de Consultoría y Asesoría Jurídica Ordoñez - Hinojosa”, en el proceso coactivo social seguido contra AeroSur S.A., radicado en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social del referido departamento, ya solicitó la regulación de honorarios profesionales, que fue estimada en la suma de Bs154 575,57.-;         2) Posteriormente, interpuso una demanda arbitral contra el ex FONVIS en Liquidación, sobre resolución del contrato de 5 de abril de 2004 y su adenda      -suscrito para el patrocinio de procesos-, habiendo el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje del ICALP dictado el Laudo Arbitral 05/2006, determinando que el ex FONVIS en Liquidación, pague Bs391 511.- (trescientos noventa y un mil quinientos once bolivianos), desconociendo la regulación efectuada con anterioridad en vía judicial; 3) En consecuencia, la referida asociación solicitó auxilio judicial, para la ejecución del Laudo Arbitral 05/2006, solicitando la retención de Bs369 662,56.- del ex FONVIS en Liquidación, pidiendo se oficie a la ASFI y se remita el monto retenido; solicitud a la cual el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial accedió; sin embargo, la Unidad de Titulación del ex FONVIS en Liquidación demandó la nulidad en el marco del art. 90 del CPC, añadiendo que la Ley 3133 de 10 de agosto de 2005, establece la inembargabilidad de los bienes patrimoniales del ex FONVIS en Liquidación; 4) Por Auto de 10 de marzo de 2010, la autoridad judicial, rechazó la solicitud planteada por el ex FONVIS en Liquidación, en el entendido de que el auxilio judicial, trata del cumplimiento y ejecución de un Laudo Arbitral que tiene la calidad de cosa juzgada, siendo de cumplimiento inexcusable, al tratarse de un derecho insatisfecho y no de un derecho discutido; sin embargo, la Unidad de Titulación del ex FONVIS en Liquidación solicitó se rechace cualquier retención de fondos al referido Viceministerio, habiendo la autoridad judicial por providencia de 1 de abril de 2010, dispuesto: “Estese al auto de fecha de 10 de marzo de 2010 de fs. 229 de obrados”, proveído que fue recurrido de apelación mereciendo el decreto de estarse a lo dispuesto por el art. 70.III de la LAC, la cual prohíbe “al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva”; y, 5) La “Consultoría                Ordoñez - Hinojosa”, por memorial de 2 de agosto de 2010, solicitó que se oficie al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que se ordene la retención de la suma de Bs369 662,56.- de una cuenta de la Unidad de Titulación del ex FONVIS en Liquidación en el Banco Unión S.A., y se disponga la remisión de dicho monto a su despacho, petición que fue deferida por la autoridad judicial por decreto de 4 del mismo mes y año.