Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 22 de abril de 2014, la asociación accidental “Estudio Jurídico de Consultoría y Asesoría Jurídica Ordoñez-Hinojosa” -ahora terceros interesados- representada por Edgar Ordoñez Calvimontes, en vía de auxilio judicial solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, el cumplimiento del Laudo Arbitral 05/2006 de 15 de noviembre y Laudo Interlocutorio 11/2006 de 27 del mismo mes y año; en cuyo mérito, se disponga que la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Titulación del ex FONVIS Liquidación, en tercero día proceda al pago determinado por los citados Laudos Arbitrales bajo alternativa de ley (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- Fragmento 19
- 1)
- se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías
- dejó vigente la Resolución 528/2010, dictada por la
- REVOCAR