SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

Fragmento 16

         En relación al reclamo de incumplimiento de las resoluciones dictadas en acciones de defensa, existe uniforme jurisprudencia que establece que la interposición de acciones constitucionales no es vía idónea para solicitar el cumplimiento de otro fallo constitucional. En ese sentido la SCP 0008/2012 de 16 de marzo, determinó que: “…cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior” (las negrillas son nuestras).