Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su representante ratificó íntegramente los términos de su demanda de acción de amparo constitucional, alegando que no se podía disponer el embargo de bienes que pertenecen al ex FONVIS en Liquidación por existir normativa de carácter especial como la Ley 163, cuyo art. 7.I establece que los activos transferidos a la Unidad de Titulación del ex FONVIS en Liquidación, son inextinguibles, irrenunciables e inembargables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- Fragmento 19
- 1)
- se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías
- dejó vigente la Resolución 528/2010, dictada por la
- REVOCAR