SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.6.
II.6. El 25 de marzo de 2015, Hernán Vega Oporto en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, reiteró se resuelva previamente el incidente interpuesto antes de la remisión de oficio al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, habiendo dispuesto Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Segundo -actual codemandado-, por providencia de 26 del mismo mes y año, pasen obrados a despacho para resolución conforme al art. 210 del CPC; sin embargo, por Auto de 7 de abril del citado año, al amparo del art. 517 del CPC, la misma autoridad dejó sin efecto tal decreto, indicando que se consideraría en su oportunidad (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- Fragmento 19
- 1)
- se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías
- dejó vigente la Resolución 528/2010, dictada por la
- REVOCAR