SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.3.
II.3. Por Resolución 205/2014 de 12 de noviembre, Víctor Hugo Vásquez Millán, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz -ahora demandado- en vía de auxilio judicial dispuso se oficie a la ASFI a objeto de que ordene al Banco Unión S.A., la retención de fondos y remisión que pudiera tener la “…MOPSV- Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social…” (sic) sea hasta el monto de Bs369 662,56.- expresando lo siguiente: i) Respecto a que los bienes del FONVIS en Liquidación sean inembargables, debe tenerse en cuenta que el auxilio judicial solo trata de la ejecución de un Laudo Arbitral que tiene calidad de cosa juzgada; ii) Consta una prestación debida que se encuentra como obligación en el patrimonio del FONVIS en Liquidación, la cual debe ser cumplida, pues no se trata de un derecho discutido sino de un derecho insatisfecho; y, iii) Existe la obligación de dar cumplimiento al Laudo Arbitral en virtud al art. 168 de la LAC, constituyendo el proceso de ejecución solo una vía de auxilio judicial, en cuya sustanciación no se aborda aspectos de conocimiento (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- Fragmento 19
- 1)
- se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías
- dejó vigente la Resolución 528/2010, dictada por la
- REVOCAR