SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

Fragmento 19

         Atendiendo a los fundamentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante alega que las autoridades demandadas debieron rechazar la ejecución del Laudo Arbitral 05/2006 y Laudo Interlocutorio 11/2006, solicitada en vía de auxilio judicial por la asociación accidental “Estudio de Consultoría y Asesoría Jurídica Ordoñez-Hinojosa”, debido a las siguientes razones: a) La decisión asumida por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación del ICALP sería contraria al orden público; toda vez que, el monto de dinero que debe pagar el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por concepto de honorarios a favor de los abogados Edgar Ordoñez Calvimontes y Javier Hinojosa Santallla, ya fue regulado en el proceso coactivo social seguido por el ex FONVIS en Liquidación contra la empresa AaeroSur S.A.; y, b) Los fondos cuya retención se dispuso, son bienes del Estado y por tanto tienen carácter inembargable. En cuyo mérito, se solicita que esta jurisdicción, anule la Resolución 205/2014 y la providencia de 16 de enero de 2015, así como toda actuación referida a la remisión de oficios a la ASFI y al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.