SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
Fragmento 19
Atendiendo a los fundamentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante alega que las autoridades demandadas debieron rechazar la ejecución del Laudo Arbitral 05/2006 y Laudo Interlocutorio 11/2006, solicitada en vía de auxilio judicial por la asociación accidental “Estudio de Consultoría y Asesoría Jurídica Ordoñez-Hinojosa”, debido a las siguientes razones: a) La decisión asumida por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación del ICALP sería contraria al orden público; toda vez que, el monto de dinero que debe pagar el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por concepto de honorarios a favor de los abogados Edgar Ordoñez Calvimontes y Javier Hinojosa Santallla, ya fue regulado en el proceso coactivo social seguido por el ex FONVIS en Liquidación contra la empresa AaeroSur S.A.; y, b) Los fondos cuya retención se dispuso, son bienes del Estado y por tanto tienen carácter inembargable. En cuyo mérito, se solicita que esta jurisdicción, anule la Resolución 205/2014 y la providencia de 16 de enero de 2015, así como toda actuación referida a la remisión de oficios a la ASFI y al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- Fragmento 19
- 1)
- se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías
- dejó vigente la Resolución 528/2010, dictada por la
- REVOCAR