Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.5.
II.5. Por providencia de 16 de enero de 2015, María Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Segundo -ahora codemandada-, dispuso oficiarse al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público a efectos de que proceda a la retención y remisión de fondos de la cuenta perteneciente al FONVIS en Liquidación actualmente Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, hasta el monto demandado (fs. 28 a vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- Fragmento 19
- 1)
- se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías
- dejó vigente la Resolución 528/2010, dictada por la
- REVOCAR