Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
La asociación accidental “Estudio de Consultoría y Asesoría Jurídica Ordoñez-Hinojosa”, en audiencia por intermedio de su representante, manifestó que todo lo obrado se encuentra en ejecución de fallos, por lo que la autoridad jurisdiccional tan solo ha dispuesto su cumplimiento, sorprendiendo la actitud de la parte accionante que nuevamente presenta la acción de amparo constitucional, habiendo ya planteado una acción de cumplimiento en la gestión 2010 con los mismos fundamentos, recurso en el cual si bien se concedió tutela fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentos por los cuales solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- Fragmento 19
- 1)
- se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías
- dejó vigente la Resolución 528/2010, dictada por la
- REVOCAR