SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
a)
Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs. 90 a 92, expresó lo siguiente: a) Con los mismos argumentos el ex FONVIS en Liquidación a través de una acción de cumplimiento, sustanciada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ha cuestionado el proceso arbitral, cuyos titulares concedieron la tutela, ordenando a la autoridad demandada dictar nueva resolución; sin embargo, tal decisión fue revocada por la SCP “2351/2012”, lo que genera una causal de improcedencia puesto que por una misma cuestión no se puede activar otra acción de carácter constitucional; y, b) Como resultado de un proceso se dictó el Laudo Arbitral 05/2006, fallo que conforme al art. 60.I y II de la LAC, cuenta con calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Fundamentos por los cuales solicitó denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- Fragmento 19
- 1)
- se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías
- dejó vigente la Resolución 528/2010, dictada por la
- REVOCAR