SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 026/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 96 a 98, concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad de la Resolución 205/2014, así como la providencia de 16 de enero de 2015, ordenando regularizar el procedimiento, debiéndose actuar conforme a ley, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) Si bien la parte accionante reconoce la existencia de una deuda por pagar, se debe tener presente el art. 28 del Decreto Supremo (DS) 2242 de 7 de enero de 2015, concerniente a la forma de pago a través de la programación de presupuesto; y, 2) Al haberse dispuesto la remisión de oficio para la retención de Bs369 662,56.- no se consideró lo previsto por el art. 339.II de la CPE, referido a la inembargabilidad de los bienes de carácter público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- Fragmento 19
- 1)
- se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías
- dejó vigente la Resolución 528/2010, dictada por la
- REVOCAR