SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La asociación accidental “Estudio de Consultoría y Asesoría Jurídica                Ordoñez-Hinojosa”, en vía de auxilio judicial solicitó al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, la ejecución del Laudo Arbitral 05/2006 de 15 de noviembre y el Laudo Interlocutorio 11/2006 de 27 de noviembre, que fueron dictados por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), requiriendo se remita oficio ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a objeto de que el Banco Unión S.A. retenga la suma de Bs369 662,56.- (trescientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos con 56/100 bolivianos) de las cuentas “…10000004670176-MOPSV-Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social y/o 10000004670241-Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social Aportes Patronales…” (sic), que posee el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para su posterior endose y pago.

Tras su notificación con dicha petición, por memoriales de 14 de octubre y 13 de noviembre de 2014, solicitó se rechace la retención de fondos, alegando que los mismos serían inembargables, sumado al hecho que por disposición del art. 7.II de la Ley 163 de 8 de agosto de 2011, concluida la vigencia de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), sus activos, pasivos, atribuciones, derechos y obligaciones pasarían al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; sin embargo, por Resolución 205/2014 de 12 de noviembre, la autoridad demandada rechazó tal pedido y accedió a la pretensión de los demandantes, ordenando se oficie ante la ASFI al fin solicitado.

Apoyados en el art. 70.IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), adjuntando fotocopias legalizadas extendidas por el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, del proceso coactivo social seguido por el ex FONVIS en Liquidación contra AeroSur S.A., acreditaron que en dicho proceso por Auto de 2 de marzo de 2006, ya se regularon los honorarios profesionales de los abogados Edgar Ordoñez Calvimontes y Javier Hinojosa Santalla en el 5% del monto demandado que representa la suma de Bs154 575,57.- (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco con 57/100 bolivianos) constituyendo el pago dispuesto en el proceso arbitral una nueva regulación de honorarios, por lo que solicitaron se rechace la ejecución de los citados Laudos Arbitrales por ser contrarios al orden público y vulnerar los arts. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 13.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC); empero, sin que tal petición fuera resuelta, por providencia de 16 de enero de 2015, se dispuso oficiarse al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público para que proceda a retener y remitir los fondos de la Unidad de Titulación del ex FONVIS en Liquidación.

El 25 de marzo de 2015, solicitó que con carácter previo a la remisión del oficio ordenado, se disponga la tramitación y resolución del incidente interpuesto referido al rechazo de la ejecución del Laudo Albitral, habiendo dispuesto la autoridad demandada (Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Segundo) por providencia de 26 del mismo mes y año, pasen obrados a despacho para resolución; sin embargo, por Auto de 7 de abril de igual año, alegando la aplicación del art. 517 del CPC, se dejó sin efecto dicho proveído, determinando que el incidente se consideraría en su oportunidad, y pese a que se solicitó su reposición, se dispuso estarse a lo resuelto, entregándose finalmente los oficios ordenados para la referida retención de fondos.