SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
1)
Víctor Adán Coca Marzana y Lourdes Irene Gonzales Mier, en representación legal de Marcelo Fidel Jaldin Temo, mediante informe escrito cursante de fs. 75 a 77, manifestó que: 1) La accionante a través del presente amparo constitucional alegó la vulneración de los derechos de sus hijos menores de edad Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio; sin embargo, no cuenta con mandado de sus hijos, por ello carece de legitimación activa para reclamar los derechos de los mismos, conforme el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Se incumplió con el art. 128 de la CPE, porque la impetrante no precisó que resolución o acto de la Jueza Tercero de Partido de Familia, vulnera supuestamente los derechos de sus hijos; 3) La impetrante de tutela pretende que el Tribunal de garantías se constituya en Juez ordinario; y, 4) Concurre la subsidiariedad; ya que, si la Jueza demandada se niega a ejecutar la Sentencia de divorcio, la accionante tiene la vía de la apelación.
En efecto, la teoría constitucional, precisa los orígenes del constitucionalismo en el llamado periodo clásico o demo-liberal, en el cual, como influjo directo de los procesos histórico-políticos inglés, norteamericano y francés, se diseñaron las bases de un constitucionalismo acorde con un modelo de Estado Liberal[1], cuyos postulados tienen la finalidad de poner límites al ejercicio del poder público como ideal máximo del constitucionalismo propio de este periodo.
En la perspectiva desarrollada, debe además resaltarse que la ingeniería político-jurídica del constitucionalismo demo-liberal, basó su estructura en tres pilares esenciales: 1) El principio de generalidad de la ley; 2) El reconocimiento de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; y, 3) La consagración de la autonomía de la voluntad privada. En efecto, precisamente a partir de estos aspectos, los límites al poder, encuentran una herramienta institucional concreta en el principio de ‘imperio de la ley’, el cual reforzado por la interpretación exegética como herramienta hermenéutica por excelencia en esta etapa, refuerza la visión del constitucionalismo y del modelo de estado demo-liberal, concepción que merced al fenómeno de ‘transplante jurídico’ del modelo francés a contextos latinoamericanos, fue asumido por estos países con sólidas bases en la familia jurídica romano-germánica, como es el caso de Bolivia.
Ahora si bien, el constitucionalismo demo-liberal en el devenir de procesos histórico-políticos evolucionó y amplió sus alcances, aspecto evidente especialmente en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho, empero, la cultura jurídica basada en el imperio de la ley, neutralizó en gran medida el ‘valor normativo de la Constitución’ y consolidó la vigencia de un Estado ius-positivista y formalista, no siempre apto para una eficacia máxima de los derechos fundamentales.
Precisamente, la premisa en virtud de la cual se debe asegurar la eficacia máxima de los derechos fundamentales, exige en términos de teoría del derecho, la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE DECLARA QUE EL BIEN INMUEBLE EN DISCUSIÓN UBICADO EN LA AV. AMÉRICA DE ÉSTA CIUDAD ENTRE PANDO Y MELCHOR URQUIDI PERTENECE A LOS HIJOS MENORES DE LOS LITIGANTES POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PROGENITOR EXPRESADA EN EL DOCUMENTO DE 12 DE JULIO DE 1978. SE HACE ESTA ACLARACIÓN POR EL HECHO DE QUE LA MINORIDAD ESTÁ PROTEGIDA POR EL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y su excepción frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º
- MAGISTRADO