Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.3.
A partir de dichas disposiciones, el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad, en ese orden, se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE DECLARA QUE EL BIEN INMUEBLE EN DISCUSIÓN UBICADO EN LA AV. AMÉRICA DE ÉSTA CIUDAD ENTRE PANDO Y MELCHOR URQUIDI PERTENECE A LOS HIJOS MENORES DE LOS LITIGANTES POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PROGENITOR EXPRESADA EN EL DOCUMENTO DE 12 DE JULIO DE 1978. SE HACE ESTA ACLARACIÓN POR EL HECHO DE QUE LA MINORIDAD ESTÁ PROTEGIDA POR EL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y su excepción frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º
- MAGISTRADO