SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza demandada dicte Auto de ejecución de Sentencia ejecutoriada, ordenando: a) Al Registrador de DD.RR., la reposición del registro definitivo de la Sentencia de divorcio “…CORRESPONDIENDO A DICHA AUTORIDAD CON ARREGLO A LO DETERMINADO POR EL AUTO DE VISTA DE 9 DE MAYO DE 2014” (sic);     b) La cancelación o anulación de todo registro contrario ajeno al antes mencionado; c) El pago de indemnización de $us685 200.- (seiscientos ochenta y cinco mil doscientos dólares estadounidenses) por los supuestos propietarios, promotores y financiadores del edificio construido en la propiedad de los hermanos Buzolic Prudencio; d) La inmediata posesión de sus hijos sobre el bien inmueble objeto de los tantos procesos citados; y, e) La remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.

Asimismo, en el citado Fundamento Jurídico se indicó que los elementos del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, genera dos prohibiciones específicas: a) La prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) La prohibición de limitación arbitraria de propiedad; en ese sentido, la autoridad demandada con la actitud negligente que ha tenido en la atención a las solicitudes de la parte accionante, cuál era el registro del derecho propietario del bien inmueble reconocido judicialmente en favor de los hijos de la impetrante de tutela, implica una flagrante vulneración a la segunda prohibición referida; es decir, que constituye una limitación arbitraria que resulta contrario al principio de razonabilidad y manifiestamente vulneratorio al contenido esencial del derecho de propiedad y por ende a los postulados del Estado Constitucional de Derecho.

En virtud, a todos los argumentos señalados en el caso concreto, se concluye que la Jueza demandada incumplió su deber jurídico de dar cumplimiento a la Sentencia que reconoció expresamente el derecho propietario en favor de los hijos de la accionante ejecutoriada por Auto Supremo 165 de 15 de junio de 1987, no obstante, los reiterados pedidos que datan desde septiembre de 2014, incurriendo de esa forma en dilación que también atenta al principio de celeridad procesal previsto en el art. 178 de la CPE; por otra parte también resulta ser evidente la afectación al contenido esencial del derecho de propiedad, al principio de razonabilidad y al de directa y eficaz aplicación de derechos fundamentales, tal como se tiene referido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo cual constituye una manifiesta vulneración al derecho fundamental al debido proceso; puesto que, uno de los elementos constitutivos de este derecho fundamental, versa sobre la eficacia de las decisiones judiciales definitivas emitidas en sede jurisdiccional; más aún si se toma en cuenta que la autoridad judicial demandada, no obstante estar impelida por su propio interés, que no solo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de amparo constitucional, lo cual se constituye en un deber procesal, de forma que no provoque que el Juez o Tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal Constitucional Plurinacional emita fallos sobre presunciones, inobservando de igual forma el art. 235.2 de la CPE, que establece que las y los servidores públicos deben cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública; sin embargo, la Jueza de instancia, en su condición de servidora pública no se presentó a la audiencia y menos remitió informe escrito, pese a su legal citación, consintiendo tácitamente lo afirmado por la parte accionante; razón por la cual, se da por cierto todas las afirmaciones vertidas por la impetrante de tutela, presumiendo la veracidad de los hechos denunciados.