Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
MAGISTRADO
[1] Contexto en el cual puede entenderse el tenor literal del art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que señala: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE DECLARA QUE EL BIEN INMUEBLE EN DISCUSIÓN UBICADO EN LA AV. AMÉRICA DE ÉSTA CIUDAD ENTRE PANDO Y MELCHOR URQUIDI PERTENECE A LOS HIJOS MENORES DE LOS LITIGANTES POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PROGENITOR EXPRESADA EN EL DOCUMENTO DE 12 DE JULIO DE 1978. SE HACE ESTA ACLARACIÓN POR EL HECHO DE QUE LA MINORIDAD ESTÁ PROTEGIDA POR EL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y su excepción frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º
- MAGISTRADO