Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.4.
II.4. La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 9 de mayo de 2014, como consecuencia del recurso de apelación planteado contra el Auto de 19 de diciembre de 2011, donde se declaró sin competencia el “Juez Primero de Partido de Familia”, para seguir conociendo en ejecución de sentencia el proceso de divorcio, resolvió revocar el auto apelado y dispuso que el Juez a quo proceda a ejecutar conforme el art. 514 del CPC, la sentencia de divorcio y auto de vista correspondiente (fs. 64 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE DECLARA QUE EL BIEN INMUEBLE EN DISCUSIÓN UBICADO EN LA AV. AMÉRICA DE ÉSTA CIUDAD ENTRE PANDO Y MELCHOR URQUIDI PERTENECE A LOS HIJOS MENORES DE LOS LITIGANTES POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PROGENITOR EXPRESADA EN EL DOCUMENTO DE 12 DE JULIO DE 1978. SE HACE ESTA ACLARACIÓN POR EL HECHO DE QUE LA MINORIDAD ESTÁ PROTEGIDA POR EL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y su excepción frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º
- MAGISTRADO