SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

concede

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de                     Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución “REG/S.CII/AMP.09/07.08.2015” de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 94 a 101 vta., mediante la cual concede la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, a la brevedad posible, en ejecución de sentencia y lo dispuesto por la normativa legal citada, dicte el Auto de ejecución de la sentencia, ordenando al Registrador de DD.RR. del Cercado, la reposición del registro definitivo de la Sentencia de divorcio ejecutoriada por la Corte Suprema de Justicia de “…Fs. y Ptda. 787 del Libro 1 ‘A’ de la ciudad (Cercado), que declara el exclusivo derecho de los hijos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio sobre el inmueble ubicado en Av. América N° 839 entre Pando y Melchor Urquidi…” (sic), registrado actualmente bajo el folio real 3.01.1.99.0004442, y las matriculas que derivan de dicha matriz, reiterado y refrendado por Auto de Vista de 9 de mayo de 2014, emitido por la Sala Familiar del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asimismo, la cancelación y/o anulación de todo otro registro contrario o ajeno al contenido en el registro “Fs. y Ptda.”, conforme a lo dispuesto por los fallos judiciales ejecutoriados. Trámite en caso necesario y siempre en ejecución de sentencia el pago de indemnización que correspondiere por los supuestos propietarios y promotores financieros del edificio construido sobre la propiedad de los hermanos Buzolic Prudencio en calidad de resarcimiento de daños y perjuicios causados por la demolición del citado inmueble; resolviendo además expresamente si correspondiere el tema de la posesión de los hijos de Amelia Rosa Prudencia Vargas y Ángel Buzolic Ayllón, sobre el inmueble motivo del proceso. Con el siguiente fundamentos: i) La impetrante de tutela cuenta con legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional por haber acreditado ser parte de todos los procesos tramitados durante muchos años a raíz del proceso de divorcio instaurado con su ex cónyuge, cuyo derecho y ejecución de fallos pretende que se ejecute; ii) Existe una sistemática negatoria de cumplimiento de lo resuelto por sentencia de divorcio, pese al constante y reiterado reclamo efectuado en los diferentes procesos por la ahora accionante, con serio riesgo de seguir afectándose el debido proceso y la seguridad jurídica; iii) Los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establecen que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran sin alteraciones por el juez de primera instancia y que estas tampoco podrán suspenderse por ningún recurso ni solicitud tendiente a dilatar el proceso de ejecución; y, iv) A fin de que se guarden las formalidades de ley, se respete lo resuelto en proceso formal de conocimiento, tramitado en todas sus instancias y pasos procesales se concede la tutela demandada.