SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de julio de 1978, suscribió –como madre– con su entonces esposo Ángel Buzolic Ayllón un documento transaccional que de buena fe, por el cual le reconoció derechos sobre el terreno y construcciones de la casa ubicada en la “Av. América entre Av. Pando y Melchor Urquidi de la ciudad de Cochabamba” (sic), para que se haga efectiva la cesión del derecho propietario de dicho inmueble a los hijos que tienen en común Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio, que a esa fecha contaban con “3; y, 1 año y 9 meses de edad”, respectivamente; empero, el ex esposo introdujo en el referido documento una facultad discrecional de revocar unilateralmente la cesión de derechos, la misma que después de casi veinticinco años de proceso, fue declarada nula de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE DECLARA QUE EL BIEN INMUEBLE EN DISCUSIÓN UBICADO EN LA AV. AMÉRICA DE ÉSTA CIUDAD ENTRE PANDO Y MELCHOR URQUIDI PERTENECE A LOS HIJOS MENORES DE LOS LITIGANTES POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PROGENITOR EXPRESADA EN EL DOCUMENTO DE 12 DE JULIO DE 1978. SE HACE ESTA ACLARACIÓN POR EL HECHO DE QUE LA MINORIDAD ESTÁ PROTEGIDA POR EL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y su excepción frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º
- MAGISTRADO