SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de julio de 1978, suscribió –como madre– con su entonces esposo Ángel Buzolic Ayllón un documento transaccional que de buena fe, por el cual le reconoció derechos sobre el terreno y construcciones de la casa ubicada en la “Av. América entre Av. Pando y Melchor Urquidi de la ciudad de Cochabamba” (sic), para que se haga efectiva la cesión del derecho propietario de dicho inmueble a los hijos que tienen en común Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio, que a esa fecha contaban con “3; y, 1 año y 9 meses de edad”, respectivamente; empero, el ex esposo introdujo en el referido documento una facultad discrecional de revocar unilateralmente la cesión de derechos, la misma que después de casi veinticinco años de proceso, fue declarada nula de pleno derecho.