SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.1.
II.1. El 26 de julio de 1985, la Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial –ahora departamento– de Cochabamba, pronunció Sentencia dentro del proceso de divorcio absoluto, declaración de unión libre o de hecho, división y partición de bienes gananciales dentro del concubinato y durante el matrimonio y nulidad de documento, interpuesto por la accionante contra Ángel Buzolic Ayllón, disponiendo con referencia al bien inmueble ubicado en la “Av. América entre Pando y Melchor Urquidi” (sic), que la misma pertenecería a los hijos menores de las partes del proceso mencionado, por voluntad expresa del progenitor establecida en documento de 12 de julio de 1978, indicando que se realiza esa aclaración porque la minoridad estuviera protegida por el Estado (fs. 30 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE DECLARA QUE EL BIEN INMUEBLE EN DISCUSIÓN UBICADO EN LA AV. AMÉRICA DE ÉSTA CIUDAD ENTRE PANDO Y MELCHOR URQUIDI PERTENECE A LOS HIJOS MENORES DE LOS LITIGANTES POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PROGENITOR EXPRESADA EN EL DOCUMENTO DE 12 DE JULIO DE 1978. SE HACE ESTA ACLARACIÓN POR EL HECHO DE QUE LA MINORIDAD ESTÁ PROTEGIDA POR EL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y su excepción frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º
- MAGISTRADO