SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y su excepción frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho a la propiedad
Previamente a ingresar al fondo de la problemática planteada, debemos analizar, si efectivamente, la accionante tiene legitimación activa para interponer la presente acción extraordinaria y activar la justicia constitucional, debido a que los terceros interesados, con el derecho que les asiste legalmente alegan que la impetrante de tutela no tiene legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional; toda vez, que reclama supuestos derechos de sus hijos que son mayores de edad, y no acredito poder notarial al efecto.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional al respecto a través de sus diferentes fallos ha establecido la legitimación activa como un derecho del titular de los derechos fundamentales para interponer la acción de amparo constitucional, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan dicha acción a favor de los titulares sin su consentimiento (SC 0086/2006 de 25 de enero); en tal virtud, la legitimación activa corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
Dentro de ese contexto normativo y jurisprudencial, se puede establecer que la legitimación activa en el ámbito de la jurisdicción constitucional es la capacidad procesal que le reconoce el Estado a una persona natural o jurídica, así como a determinadas autoridades de la administración pública conforme lo establece el Código Procesal Constitucional; en ese sentido, y toda vez que, en el presente caso se cuestiona la legitimidad activa de la accionante, debemos señalar que, efectivamente dentro del proceso familiar de divorcio existe un pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional que definió la situación jurídica de las partes contendientes, así como el derecho de propiedad de los hijos menores en común; por ello resultaría incoherente que posterior a dicha sentencia, otros familiares se apersonen e interpongan una acción constitucional sin ser parte activa del citado proceso familiar; en ese entendido, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional, está configurada como un verdadero mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para la tutela de derechos fundamentales, cuando su protección no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de otros mecanismos de defensa; y ante la ineficaz justiciabilidad del derecho de propiedad –reclamado en la acción de defensa– es posible establecer una excepción a la legitimación activa, tomando en cuenta los derechos reclamados; si bien la impetrante es la demandante del proceso de divorcio y no así los beneficiarios de la tutela peticionada; sin embargo, cabe precisar que la Sentencia dictada dentro del referido proceso de divorcio, al margen de declarar disuelto el vínculo matrimonial, declara también el exclusivo derecho de propiedad del inmueble cuestionado en favor de los hijos en común, en este caso de los hermanos Buzolic Prudencio; en razón a ello y advirtiendo que lo que se pretende es que la autoridad demandada cumpla con la ley y dicte el Auto de ejecución de la sentencia dictada en el citado proceso, resulta coherente con los hechos expuestos abordar excepcionalmente el problema planteado reconociendo la legitimación activa a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE DECLARA QUE EL BIEN INMUEBLE EN DISCUSIÓN UBICADO EN LA AV. AMÉRICA DE ÉSTA CIUDAD ENTRE PANDO Y MELCHOR URQUIDI PERTENECE A LOS HIJOS MENORES DE LOS LITIGANTES POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PROGENITOR EXPRESADA EN EL DOCUMENTO DE 12 DE JULIO DE 1978. SE HACE ESTA ACLARACIÓN POR EL HECHO DE QUE LA MINORIDAD ESTÁ PROTEGIDA POR EL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y su excepción frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º
- MAGISTRADO