SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.5.
II.5. El 25 de septiembre de 2014, Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio, a través de su representante legal, –beneficiarios del inmueble– se apersonan ante la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, y solicitan que con arreglo a lo determinado en el Auto de Vista de 9 de mayo de 2014, proceda a ordenar la reposición del registro de derecho propietario sobre el inmueble que pertenece a sus mandantes en virtud al documento de cesión de derechos que realizó su padre, o inscripción en el asiento A-11 del folio real 3.01.1.99.000442 y las matriculas que deriven de dicha matriz (fs. 66 a 67 vta.). Por decreto de 29 del mismo mes y año, la Jueza dio por apersonado al representante legal de los herederos y designa defensor de oficio de presuntos interesados (67 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE DECLARA QUE EL BIEN INMUEBLE EN DISCUSIÓN UBICADO EN LA AV. AMÉRICA DE ÉSTA CIUDAD ENTRE PANDO Y MELCHOR URQUIDI PERTENECE A LOS HIJOS MENORES DE LOS LITIGANTES POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PROGENITOR EXPRESADA EN EL DOCUMENTO DE 12 DE JULIO DE 1978. SE HACE ESTA ACLARACIÓN POR EL HECHO DE QUE LA MINORIDAD ESTÁ PROTEGIDA POR EL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y su excepción frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º
- MAGISTRADO