SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.7.
II.7. El 3 de febrero de 2015, se apersona el defensor de oficio haciendo conocer a la Jueza Primero de Partido de Familia, que pesar de sus reiterados intentos de búsqueda, no puede dar con el paradero de personas quienes pudieran ser los presuntos herederos de Ángel Buzolic Ayllon, para la reposición de partida que se tramita en dicho juzgado dentro del fenecido proceso de divorcio; sin embargo, se informó de la existencia de dos hijos del de cujus, quienes se apersonan a través de su apoderado legal, siendo Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio (fs. 70 a 71). La Jueza, mediante decreto de 6 de febrero del mismo año, dispone que se tiene presente la respuesta del defensor de oficio, sea con noticia adversa, una vez efectuadas las notificaciones pasar a despacho para resolución (fs. 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE DECLARA QUE EL BIEN INMUEBLE EN DISCUSIÓN UBICADO EN LA AV. AMÉRICA DE ÉSTA CIUDAD ENTRE PANDO Y MELCHOR URQUIDI PERTENECE A LOS HIJOS MENORES DE LOS LITIGANTES POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PROGENITOR EXPRESADA EN EL DOCUMENTO DE 12 DE JULIO DE 1978. SE HACE ESTA ACLARACIÓN POR EL HECHO DE QUE LA MINORIDAD ESTÁ PROTEGIDA POR EL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Fragmento 23
- III.3.
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y su excepción frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º
- MAGISTRADO