SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

II.1.4.

II.1.4. El 9 de septiembre de 2014, se emitió el Auto Interlocutorio 321/2014 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró parcialmente procedente los siete recursos de las apelaciones incidentales formuladas por los imputados, con relación a Bernardo Navas Mirabal, se resolvió bajo los siguientes  fundamentos: 1) Sobre la existencia de una errónea valoración jurídica de los argumentos y elementos de prueba que justificarían su detención preventiva, la defensa del imputado, realizó un simple cuestionamiento y no formuló el incidente respectivo que le permita al juzgador resolver con carácter previo; 2) Referido al segundo motivo de la falta de una debida fundamentación al imponer la detención preventiva, el Juez inferior se basó en los elementos y fundamentos que le fueron acreditados en audiencia respectiva, y teniendo como fin dar la medida, -detención preventiva- la continuidad del proceso y la averiguación de la verdad; y, 3) Sobre la supuesta errónea interpretación de los riesgos procesales el Juez inferior, con plena competencia, determinó que el imputado no acreditó contar con los sub elementos arraigadores de trabajo y familia, porque la prueba aportada era insuficiente, criterio que no puede ser controvertido por este Tribunal (fs. 99 a 119).